PROCURADORES EN BARCELONA
¿Necesita un Procurador? Nuestro Despacho en Barcelona puede ayudarle.
Si es usted un particular
Un Procurador es un profesional jurídico, debidamente colegiado, que es necesario en algunos tipos de procesos. Trabaja conjuntamente con el abogado, ejerciendo la representación y defensa (respectivamente) del cliente al que representan. Así está establecido en nuestras leyes procesales.
Las tareas de un Procurador, aunque suelen ser desconocidas, son muy improtantes para que el proceso transcurra con normalidad y sea ágil. Nos encargamos de publicar edictos, anuncios en Boletines Oficiales, enviar y recibir comunicaciones, etc. En definitiva, sin nuestra labor la Justicia sería lenta y no se podría ofrecer un servicio de calidad al ciudadano.
Una vez aceptado el poder (es decir, la representación de un cliente) el Procurador está obligado a seguir lo que dispone el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Puede contratar nuestros servicios cuando lo desee. Contamos con una trayectoria larga y satisfactoria en este ámbito, que nos permite ofrecer un servicio de calidad y trabajar conjuntamente con los abogados que así nos lo soliciten.
Solciite información
Si necesita más informació o quiere contratar nuestros servicios sólo tiene que contactar con nosotros. Para ello puede llamar por teléfono o acudir a nuestra página web. Muchos clientes de Barcelona ya han confiado en nuestro trabajo y se han mostrado satisfechos con él.
Si es usted un particular
Un Procurador es un profesional jurídico, debidamente colegiado, que es necesario en algunos tipos de procesos. Trabaja conjuntamente con el abogado, ejerciendo la representación y defensa (respectivamente) del cliente al que representan. Así está establecido en nuestras leyes procesales.
Las tareas de un Procurador, aunque suelen ser desconocidas, son muy improtantes para que el proceso transcurra con normalidad y sea ágil. Nos encargamos de publicar edictos, anuncios en Boletines Oficiales, enviar y recibir comunicaciones, etc. En definitiva, sin nuestra labor la Justicia sería lenta y no se podría ofrecer un servicio de calidad al ciudadano.
Una vez aceptado el poder (es decir, la representación de un cliente) el Procurador está obligado a seguir lo que dispone el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- 1. La aceptación del poder se presume por el hecho de usar de él el procurador.
- 2. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado:
1.ºA seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.
2.º A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.
Puede contratar nuestros servicios cuando lo desee. Contamos con una trayectoria larga y satisfactoria en este ámbito, que nos permite ofrecer un servicio de calidad y trabajar conjuntamente con los abogados que así nos lo soliciten.
Solciite información
Si necesita más informació o quiere contratar nuestros servicios sólo tiene que contactar con nosotros. Para ello puede llamar por teléfono o acudir a nuestra página web. Muchos clientes de Barcelona ya han confiado en nuestro trabajo y se han mostrado satisfechos con él.
