REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: ANTECEDENTES PENALES
En el año 2015 se llevó a cabo la última reforma de nuestro Código Penal.
fue una reforma amplia, importante, y de gran calado social.
Entre los muchos cambios que supuso queremos centrarnos en uno en particular: el de la supresión de las faltas, y las consecuencias que esto
conlleva.
Anteriormente los delitos se clasificaban en graves, menos graves y faltas.
Pero éste último tipo desapareció, de forma que ahora todas las conductas recogidas en el Código se consideran delitos -con diferente gravedad, pero delitos al fin y al cabo-.
Un ejemplo lo podemos encontrar en la antigua falta de hurto, cuando la cantidad sustraída era menor de 400 euros. En la actualidad, la clasificación ha hecho que esta conducta se convierta en delito.
La principal consecuencia de ello es, además de la pena impuesta, el hecho de que quedarán registro de antecedentes penales. No obstante estos antecedentes se pueden cancelar una vez que haya transcurrido el siguiente plazo, siempre que no se haya vuelto a cometer un delito:
Seis meses, en el caso de penas leves.
Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
Diez años para las penas graves.
La cancelación de los antecedentes debe solicitarse al Ministerio de Justicia. Se trata de un trámite sencillo que no requiere demasiada complejidad, y que se puede resolver en un periodo de tres meses desde que se produce la solicitud.
Si tiene más dudas sobre este u otros temas, no dude en consultarnos.
Le recordamos que en la mayoría de procesos penales es necesario acudir con la asistencia de Abogado y Procurador.
Nuestro Despacho en Barcelona resolverá todas sus dudas con la mayor eficacia y seguridad legal.
fue una reforma amplia, importante, y de gran calado social.
Entre los muchos cambios que supuso queremos centrarnos en uno en particular: el de la supresión de las faltas, y las consecuencias que esto
conlleva.
Anteriormente los delitos se clasificaban en graves, menos graves y faltas.
Pero éste último tipo desapareció, de forma que ahora todas las conductas recogidas en el Código se consideran delitos -con diferente gravedad, pero delitos al fin y al cabo-.
Un ejemplo lo podemos encontrar en la antigua falta de hurto, cuando la cantidad sustraída era menor de 400 euros. En la actualidad, la clasificación ha hecho que esta conducta se convierta en delito.
La principal consecuencia de ello es, además de la pena impuesta, el hecho de que quedarán registro de antecedentes penales. No obstante estos antecedentes se pueden cancelar una vez que haya transcurrido el siguiente plazo, siempre que no se haya vuelto a cometer un delito:
Seis meses, en el caso de penas leves.
Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
Diez años para las penas graves.
La cancelación de los antecedentes debe solicitarse al Ministerio de Justicia. Se trata de un trámite sencillo que no requiere demasiada complejidad, y que se puede resolver en un periodo de tres meses desde que se produce la solicitud.
Si tiene más dudas sobre este u otros temas, no dude en consultarnos.
Le recordamos que en la mayoría de procesos penales es necesario acudir con la asistencia de Abogado y Procurador.
Nuestro Despacho en Barcelona resolverá todas sus dudas con la mayor eficacia y seguridad legal.
