Régimen jurídico general y derecho de asociación
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RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.
-Adquisición personalidad (art. 35 CC): Hay varios sistemas para adquirir la personalidad jurídica: a través del reconocimiento de una autoridad pública (específico) y a través del reconocimiento normativo (genérico). El artículo 35. 1º CC valida su constitución.
-Capacidad (jurídica - 37 CC; de obrar - 38 CC): Tendrá una capacidad jurídica (art. 37 CC), pero además, tendrá una capacidad de obrar (art 38 CC). Su capacidad de obrar será poder adquirir y poseer bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones, lo cual conlleva ejercitar derechos.
-Domicilio (art. 41 CC): Estará fijado por ley, estatuto o regla de fundación. El domicilio legal será el lugar de la representación legal, o el lugar de ejercicio de sus funciones.
-Nacionalidad (art. 28 CC): Será reconocida por ley, domiciliada en España y persona jurídica según el derecho español.
-Vecindad: Carece de norma reguladora en el CC.
-Extinción (art. 39 CC): Expiración del plazo durante el cual funcionaban legalmente, haber realizado el fin por el cual se constituyeron, por ser imposible aplicar a este la actividad y los medios de que disponían.
ASOCIACIONES
I. CONCEPTO Y REGULACIÓN.
Las asociaciones son organizaciones mediante la cual una pluralidad de personas se unen para la consecución de un fin común. Las asociaciones están reguladas en nuestro ordenamiento por el art. 22 CE que habla sobre el derecho de asociación. Gracias a que se reconoce el derecho de asociación existe una L.O. 1/2002, de 22 marzo, que regula el derecho de asociación, esta es la ley de asociaciones.
II. DERECHO DE ASOCIACIÓN.
El derecho de asociación es un derecho fundamental ubicado en la constitución en la Sección I del Cap. II del Tít. I. esto indica que la protección constitucional es reforzada, esta tutela se conoce por su ubicación según el art. 53.2 del la CE.
RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.
-Adquisición personalidad (art. 35 CC): Hay varios sistemas para adquirir la personalidad jurídica: a través del reconocimiento de una autoridad pública (específico) y a través del reconocimiento normativo (genérico). El artículo 35. 1º CC valida su constitución.
-Capacidad (jurídica - 37 CC; de obrar - 38 CC): Tendrá una capacidad jurídica (art. 37 CC), pero además, tendrá una capacidad de obrar (art 38 CC). Su capacidad de obrar será poder adquirir y poseer bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones, lo cual conlleva ejercitar derechos.
-Domicilio (art. 41 CC): Estará fijado por ley, estatuto o regla de fundación. El domicilio legal será el lugar de la representación legal, o el lugar de ejercicio de sus funciones.
-Nacionalidad (art. 28 CC): Será reconocida por ley, domiciliada en España y persona jurídica según el derecho español.
-Vecindad: Carece de norma reguladora en el CC.
-Extinción (art. 39 CC): Expiración del plazo durante el cual funcionaban legalmente, haber realizado el fin por el cual se constituyeron, por ser imposible aplicar a este la actividad y los medios de que disponían.
ASOCIACIONES
I. CONCEPTO Y REGULACIÓN.
Las asociaciones son organizaciones mediante la cual una pluralidad de personas se unen para la consecución de un fin común. Las asociaciones están reguladas en nuestro ordenamiento por el art. 22 CE que habla sobre el derecho de asociación. Gracias a que se reconoce el derecho de asociación existe una L.O. 1/2002, de 22 marzo, que regula el derecho de asociación, esta es la ley de asociaciones.
II. DERECHO DE ASOCIACIÓN.
El derecho de asociación es un derecho fundamental ubicado en la constitución en la Sección I del Cap. II del Tít. I. esto indica que la protección constitucional es reforzada, esta tutela se conoce por su ubicación según el art. 53.2 del la CE.
