Derechos patrimoniales
Por ejemplo, el derecho de propiedad, sería un derecho subjetivo. Su titular sería una persona o sujeto al que denominamos propietario y siempre y en todo caso es persona; su objeto será el bien o cosa sobre la cual el derecho de propiedad recae, siempre serán bienes o cosas; el contenido será el conjunto de facultades que se le da al sujeto sobre el bien en cuestión, por ejemplo la facultad de uso, otra facultad sería la de arrendar, facultad de obtener frutos, facultad de vender.
CLASIFICACIÓN.
Los derechos subjetivos se pueden clasificar en derechos de la personalidad, que son extrapatrimoniales, es decir, que no son susceptibles a la transacción económica, no se pueden traducir al dinero.
Los derechos patrimoniales, son los que si se pueden traducir a dinero, en ellos encontramos derechos reales, que son derechos sobre una cosa, y derechos personales o de crédito, que son derechos sobre el comportamiento de un tercero.
Otras clasificaciones son derechos subjetivos públicos/privados, y derechos subjetivos absolutos (frente a todos)/relativos (frente a alguien en concreto).
DINÁMICA.
La adquisición o nacimiento de derechos subjetivos, puede ser originaria o ex novo, esta es totalmente nueva, un nacimiento de un derecho subjetivo, en cambio, adquisición derivativa, surge de otro derecho subjetivo ya existente y puede ser traslativa, adquiero un derecho de otro ya existente el cual se traslada a mí, o constitutiva, cuando yo tengo un derecho que deriva de uno anterior que ya tenía y se constituye como uno distinto.
Por ejemplo, un préstamo, un prestamista le presta un bien a un prestatario, el prestatario será el deudor, y el prestamista el acreedor.
Del acreedor surge un derecho de crédito que nacerá ex novo ya que no existía antes, sino que el derecho de crédito nace en el momento que lo adquiero.
La ocupación es una formula por la que se adquiere un derecho real sobre un bien vacante o sin dueño (res nullus), crearé un derecho sobre propiedad sobre ese bien (siempre mueble), este derecho de propiedad se ha creado ex novo, ya que este derecho no existía antes.
CLASIFICACIÓN.
Los derechos subjetivos se pueden clasificar en derechos de la personalidad, que son extrapatrimoniales, es decir, que no son susceptibles a la transacción económica, no se pueden traducir al dinero.
Los derechos patrimoniales, son los que si se pueden traducir a dinero, en ellos encontramos derechos reales, que son derechos sobre una cosa, y derechos personales o de crédito, que son derechos sobre el comportamiento de un tercero.
Otras clasificaciones son derechos subjetivos públicos/privados, y derechos subjetivos absolutos (frente a todos)/relativos (frente a alguien en concreto).
DINÁMICA.
La adquisición o nacimiento de derechos subjetivos, puede ser originaria o ex novo, esta es totalmente nueva, un nacimiento de un derecho subjetivo, en cambio, adquisición derivativa, surge de otro derecho subjetivo ya existente y puede ser traslativa, adquiero un derecho de otro ya existente el cual se traslada a mí, o constitutiva, cuando yo tengo un derecho que deriva de uno anterior que ya tenía y se constituye como uno distinto.
Por ejemplo, un préstamo, un prestamista le presta un bien a un prestatario, el prestatario será el deudor, y el prestamista el acreedor.
Del acreedor surge un derecho de crédito que nacerá ex novo ya que no existía antes, sino que el derecho de crédito nace en el momento que lo adquiero.
La ocupación es una formula por la que se adquiere un derecho real sobre un bien vacante o sin dueño (res nullus), crearé un derecho sobre propiedad sobre ese bien (siempre mueble), este derecho de propiedad se ha creado ex novo, ya que este derecho no existía antes.
